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Realizamos Capacitación sobre violencia de genero, normas internacionales aplicables, acoso laboral, medidas de protección y perspectiva de genero.

Día Internacional de la Mujer Trabajadora

Milagro Sala en la 144

Tratamos la perspectiva de género en los espacios sindicales.

Reconocimiento histórico a las Madres Trabajadoras del Municipio de Lomas de zamora.

Perspectiva de Género


 

Desde nuestro sindicato de trabajador@s municipales de lomas de Zamora, a lo largo de la historia se han contemplado los derechos de las compañeras en el ámbito laboral, un poco de memoria allá por 1987, derogamos la 207, (que fue impuesta por la última dictadura cívico-militar) Establecimos 120 días de licencia por maternidad y la reducción horaria de 2hs por lactancia por un año-

   La creación de nuestro jardín maternal; la escuela primaria con jornada extendida.  Hoy en nuestro convenio colectivo de trabajo, hemos avanzado, establecemos una mirada con perspectiva de género, para los derechos de las trabajadoras. Convenio 190 de la OIT.

   Por decisión de la Comisión Directiva, tanto sus miembros como la totalidad del cuerpo de delegad@s hemos sido capacitados desde la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad de la Municipalidad de Lomas De Zamora en la ley Micaela.


ARTICULO 102°.-Todo/a trabajador/a que se desempeñe en la Municipalidad de Lomas de Zamora, gozará de una licencia por tenencia o guarda con fines de adopción de 90 días de producida la misma.

ARTICULO 105º.- Toda mujer gestante que se desempeña en forma estable con relación de Dependencia en la Municipalidad de Lomas de Zamora, gozará de una licencia por maternidad de ciento veinte (120) días.

ARTICULO 107°.- Si el embarazo cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier causa, o se produjera un parto sin vida, o si el niño falleciera el primer mes del lapso que comprenda el segundo período de licencia o esto ocurriera en uso ele su licencia por adopción se le otorgarán cuarenta y cinco (45) días de corridos contados desde la fecha de interrupción del embarazo o del deceso.

ARTICULO 108º.- Se otorgará licencias de ciento ochenta (180) días corridos en caso de nacimientos de niños/as con discapacidad. Si la discapacidad sobreviniera con posterioridad al nacimiento y hasta los seis (6) años de edad, dicha licencia hará efectiva a partir de dicho momento.

 ARTICULO 109.- Cuando el recién nacido debiera permanecer internado o requiera atención. Permanente en el hogar, con la correspondiente constancia médica, con motivo de una enfermedad, el lapso previsto para el período posterior al parto y/o adopción se extenderá por los días que dure dicha internación y/o tratamiento domiciliario.

ARTICULO 110.- En caso de partos o adopciones múltiples, por cada gestado y/o nacido se le agregarán diez (1O) días hábiles.

 ARTICULO 112º- En el caso de la pareja en la que ninguno ele los conyugues y/o convivientes sea gestante tendrán licencia en idénticos términos a los estipulados en los casos de adopción.

ARTICULO 116º.- El/la trabajador/a que haya sido padre o madre no gestacional o sea conviviente del/la adoptante tendrá una licencia de diez (1O) días hábiles.

ARTICULO 117º.- Todo/a trabajador/a dependiente de la Municipalidad de Lomas de Zamora, madre de un menor de hasta un (1) año, dispondrá a su elección al comienzo o al término de su jornada diaria de labor, siempre que ésta no sea inferior a (6) seis horas le un lapso de dos (2) horas para alimentar y atender a su hijo.

ARTICULO 118º.- Los/as trabajadores/as dependientes de la Municipalidad de Lomas de Zamora que posean la tenencia, tutela o guarda de los menores de hasta un dos (2) años de edad debidamente acreditada mediante certificación expedida por la autoridad judicial o administrativa correspondiente, tendrá derecho a gozar del mismo beneficio que el establecido en el ARTICULO anterior (117), durante los doce meses establecidos.

ARTICULO 119º.- Por adaptación escolar del/la hija/o en los niveles de jardín maternal, de infantes y primer grado, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas durante cinco (5) días corridos, con gozo de haberes. Si ambos padres fueran trabajadores del Municipio, la licencia solo podrá ser utilizada por uno de ellos.

ARTICULO 120º.- Por citación ele autoridad escolar del hijo menor de diez y ocho (18) años, el padre/madre tendrá una franquicia horaria durante el lapso que dure la reunión, debiendo acreditar su asistencia y horario por autoridad escolar.

ARTICULO 127- Él/la conyugue o conviviente de la persona que atraviesa un embarazo de alto riesgo, debidamente fundado por el médico tratante, tendrá derecho, por un plazo máximo de dos meses, a un permiso de ausentarse del trabajo por el número ele horas equivalentes a diez (10) jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidos a su elección en jornadas completas, parciales o combinación de ambas con goce integro de haberes.

ARTICULO 131 ° Las personas que recurran a técnicas de reproducción asistida gozaran de una licencia de veinte (20) días fraccionables en el año con goce integro de haberes, a la cual podrá adicionarles treinta (3O) días sin goce de haberes. Para este beneficio, deberá acreditar la situación mediante certificado médico.

ARTICULO 132º.- En los casos en que el/a trabajador/a sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, será justificada. A los efectos de acreditar tal situación deberá acompañar la certificación de atención y asistencia a las víctimas ele género. Asimismo, en estos casos, el/a trabajador/a tendrá derecho a la reducción de la jornada, al reordenamiento del tiempo de trabajo o lugar del mismo, justificada de manera fehaciente por los organismos competentes a tal efecto.

ARTICULO 134 -8 Por motivo de realizarse exámenes de prevención del cáncer genito-mamario o del antígeno prostático especifico, según el género, el día del examen. Se deberá acreditar la situación mediante certificado médico.

ARTICULO 135°.- El/la trabajador/a que presentase por escrito denuncia de violencia laboral, esta denuncia frente al empleador y/o frente a la representantes del  STMLZ; y que en esta denuncias señale como ejecutor de dicha violencia a un superior jerárquico o a un par laboral, tendrá derecho a ausentarse de su lugar ele trabajo por el termino de 72 hs, dentro de las cuales el empleador designará una persona para que conjuntamente con el delegado gremial del sector y/o un representante gremial recaben la información necesaria para dar tratamiento al tema. Esta representación conjunta definirá la verosimilitud de lo denunciado y determinará los pasos a seguir: sean estos: desestimación de la denuncia, reunión de conciliación entre los involucrados, sanción al/a denunciado/a y/o reubicación del/a trabajador/a denunciante. Convenio190 de la OIT.